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Cuando propicien, auspicien u organicen huelgas, paros, suspensión total o
parcial de actividades o disminución del ritmo de trabajo o participen en tales
actos o los toleren.
9. Cuando incurran en abuso o exceso de autoridad.
10. Por incumplimiento o negligencia en el ejercicio de sus deberes.
11. Por denuncias de ciudadanos y ciudadanas se aprueba el retardo procesal en
juicio bajo su responsabilidad y sea imputable a la conducta del Fiscal o la
Fiscal del Ministerio Público.
12. Cuando se revele expresamente la confidencialidad y reserva de la
documentación y los asuntos determinados como tales en los artículos 115 y
121 de esta Ley.
Sanciones
Artículo 118. Las sanciones disciplinarias aplicables a los fiscales o a las fiscales,
y demás funcionarios o funcionarias del Ministerio Público, según la gravedad de
las faltas cometidas son:
1. Apercibimiento.
2. Amonestación oral.
3. Amonestación escrita.
4. Suspensión hasta por tres meses del ejercicio de las funciones y del goce
del sueldo correspondiente.
5. Destitución.
En el caso de que el o la Fiscal o el funcionario o la funcionaria haya incurrido en
la causal número cinco de esta Ley, se le aplicará exclusivamente esta última
sanción y no se le permitirá, bajo ninguna circunstancia, su reingreso al Ministerio
Público, sin perjuicio del inicio del juicio a que haya lugar.
Asimismo, se le aplicará una multa igual al doble de la cantidad en la que se haya
lucrado al incurrir en la mencionada causal o, en caso de no poder precisar con
exactitud dicha cifra, la multa oscilará entre quinientas unidades tributarias (500
U.T.) y tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
La sanción disciplinaria se impondrá mediante procedimiento que se regirá por lo
establecido en el Estatuto de Personal del Ministerio Público. Para su imposición
deberán tomarse en cuenta los antecedentes del funcionario o funcionaria, así
como la debida proporcionalidad que debe existir entre la falta cometida y la
sanción a ser aplicada.
Del procedimiento
Artículo 119. Para la imposición de la sanción, el Fiscal o la Fiscal Superior de la
respectiva circunscripción judicial, a solicitud del Fiscal afectado, deberá iniciar un
procedimiento sancionatorio mediante auto de apertura, notificándole al
funcionario o la funcionaria o al particular sobre la falta cometida. El investigado o
investigada tendrá la posibilidad de presentar un escrito de defensa de la falta que
se le imputa, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de
inicio del procedimiento sancionatorio, con las pruebas que estime pertinentes. El
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parcial de actividades o disminución del ritmo de trabajo o participen en tales
actos o los toleren.
9. Cuando incurran en abuso o exceso de autoridad.
10. Por incumplimiento o negligencia en el ejercicio de sus deberes.
11. Por denuncias de ciudadanos y ciudadanas se aprueba el retardo procesal en
juicio bajo su responsabilidad y sea imputable a la conducta del Fiscal o la
Fiscal del Ministerio Público.
12. Cuando se revele expresamente la confidencialidad y reserva de la
documentación y los asuntos determinados como tales en los artículos 115 y
121 de esta Ley.
Sanciones
Artículo 118. Las sanciones disciplinarias aplicables a los fiscales o a las fiscales,
y demás funcionarios o funcionarias del Ministerio Público, según la gravedad de
las faltas cometidas son:
1. Apercibimiento.
2. Amonestación oral.
3. Amonestación escrita.
4. Suspensión hasta por tres meses del ejercicio de las funciones y del goce
del sueldo correspondiente.
5. Destitución.
En el caso de que el o la Fiscal o el funcionario o la funcionaria haya incurrido en
la causal número cinco de esta Ley, se le aplicará exclusivamente esta última
sanción y no se le permitirá, bajo ninguna circunstancia, su reingreso al Ministerio
Público, sin perjuicio del inicio del juicio a que haya lugar.
Asimismo, se le aplicará una multa igual al doble de la cantidad en la que se haya
lucrado al incurrir en la mencionada causal o, en caso de no poder precisar con
exactitud dicha cifra, la multa oscilará entre quinientas unidades tributarias (500
U.T.) y tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
La sanción disciplinaria se impondrá mediante procedimiento que se regirá por lo
establecido en el Estatuto de Personal del Ministerio Público. Para su imposición
deberán tomarse en cuenta los antecedentes del funcionario o funcionaria, así
como la debida proporcionalidad que debe existir entre la falta cometida y la
sanción a ser aplicada.
Del procedimiento
Artículo 119. Para la imposición de la sanción, el Fiscal o la Fiscal Superior de la
respectiva circunscripción judicial, a solicitud del Fiscal afectado, deberá iniciar un
procedimiento sancionatorio mediante auto de apertura, notificándole al
funcionario o la funcionaria o al particular sobre la falta cometida. El investigado o
investigada tendrá la posibilidad de presentar un escrito de defensa de la falta que
se le imputa, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de
inicio del procedimiento sancionatorio, con las pruebas que estime pertinentes. El
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