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Prohibición
Artículo 124. No se podrá ordenar la exhibición o inspección general del archivo
del Despacho del Fiscal o la Fiscal General de la República o de las oficinas
adscritas al Ministerio Público. Podrá acordarse judicialmente la copia exhibición o
inspección de determinado documento, expediente, libro o registro que
corresponda al archivo, y se ejecutará la providencia dictada, a menos que la ley
disponga la reserva de dicha documentación o así lo determine el Fiscal o la Fiscal
General de la República, mediante resolución motivada.
Sello
Artículo 125. El sello del Fiscal o la Fiscal General de la República será de forma
elíptica, vertical y tendrá cincuenta milímetros de diámetro mayor y cuarenta de
diámetro menor, el Escudo de Armas de la República en el centro, y alrededor una
inscripción que diga: en la parte superior “República Bolivariana de Venezuela”
“Ministerio Público” y en la inferior “Fiscal General de la República”. El sello de los
fiscales o las fiscales del Ministerio Público será circular, de cuarenta milímetros
de diámetro, con las siguientes inscripciones: en la parte inferior en forma también
circular y superpuestas: “República Bolivariana de Venezuela” “Ministerio Público”
y en la parte interior alrededor del escudo, “Circunscripción de” (aquí el nombre de
la Circunscripción Judicial) “Fiscal” (aquí el número).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA: Se deroga la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en la Gaceta
Oficial Nº 5.262 Extraordinario de la República de Venezuela de fecha 11 de
septiembre de 1998 y todas las disposiciones que contraríen esta ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: El concurso para los cargos de Fiscal del Ministerio Público se deberá
celebrar en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la entrada en
vigencia de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, al primer día del mes de marzo de dos mil siete. Año 196º
de la Independencia y 148º de la Federación.
CILIA FLORES
DESIRÉE SANTOS AMARAL ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLER
PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
IVÁN ZERPA GUERRERO
SECRETARIO.
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Artículo 124. No se podrá ordenar la exhibición o inspección general del archivo
del Despacho del Fiscal o la Fiscal General de la República o de las oficinas
adscritas al Ministerio Público. Podrá acordarse judicialmente la copia exhibición o
inspección de determinado documento, expediente, libro o registro que
corresponda al archivo, y se ejecutará la providencia dictada, a menos que la ley
disponga la reserva de dicha documentación o así lo determine el Fiscal o la Fiscal
General de la República, mediante resolución motivada.
Sello
Artículo 125. El sello del Fiscal o la Fiscal General de la República será de forma
elíptica, vertical y tendrá cincuenta milímetros de diámetro mayor y cuarenta de
diámetro menor, el Escudo de Armas de la República en el centro, y alrededor una
inscripción que diga: en la parte superior “República Bolivariana de Venezuela”
“Ministerio Público” y en la inferior “Fiscal General de la República”. El sello de los
fiscales o las fiscales del Ministerio Público será circular, de cuarenta milímetros
de diámetro, con las siguientes inscripciones: en la parte inferior en forma también
circular y superpuestas: “República Bolivariana de Venezuela” “Ministerio Público”
y en la parte interior alrededor del escudo, “Circunscripción de” (aquí el nombre de
la Circunscripción Judicial) “Fiscal” (aquí el número).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA: Se deroga la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en la Gaceta
Oficial Nº 5.262 Extraordinario de la República de Venezuela de fecha 11 de
septiembre de 1998 y todas las disposiciones que contraríen esta ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: El concurso para los cargos de Fiscal del Ministerio Público se deberá
celebrar en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la entrada en
vigencia de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, al primer día del mes de marzo de dos mil siete. Año 196º
de la Independencia y 148º de la Federación.
CILIA FLORES
DESIRÉE SANTOS AMARAL ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLER
PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
IVÁN ZERPA GUERRERO
SECRETARIO.
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