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Prohibición

Artículo 124. No se podrá ordenar la exhibición o inspección general del archivo

del Despacho del Fiscal o la Fiscal General de la República o de las oficinas

adscritas al Ministerio Público. Podrá acordarse judicialmente la copia exhibición o

inspección de determinado documento, expediente, libro o registro que

corresponda al archivo, y se ejecutará la providencia dictada, a menos que la ley

disponga la reserva de dicha documentación o así lo determine el Fiscal o la Fiscal

General de la República, mediante resolución motivada.

 

Sello

Artículo 125. El sello del Fiscal o la Fiscal General de la República será de forma

elíptica, vertical y tendrá cincuenta milímetros de diámetro mayor y cuarenta de

diámetro menor, el Escudo de Armas de la República en el centro, y alrededor una

inscripción que diga: en la parte superior “República Bolivariana de Venezuela”

“Ministerio Público” y en la inferior “Fiscal General de la República”. El sello de los

fiscales o las fiscales del Ministerio Público será circular, de cuarenta milímetros

de diámetro, con las siguientes inscripciones: en la parte inferior en forma también

circular y superpuestas: “República Bolivariana de Venezuela” “Ministerio Público”

y en la parte interior alrededor del escudo, “Circunscripción de” (aquí el nombre de

la Circunscripción Judicial) “Fiscal” (aquí el número).

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Se deroga la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en la Gaceta

Oficial Nº 5.262 Extraordinario de la República de Venezuela de fecha 11 de

septiembre de 1998 y todas las disposiciones que contraríen esta ley.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: El concurso para los cargos de Fiscal del Ministerio Público se deberá

celebrar en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la entrada en

vigencia de esta Ley.

 

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea

Nacional, en Caracas, al primer día del mes de marzo de dos mil siete. Año 196º

de la Independencia y 148º de la Federación.

 

CILIA FLORES

DESIRÉE SANTOS AMARAL ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLER

PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 

IVÁN ZERPA GUERRERO

SECRETARIO.

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