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rán designados o designadas como primer o primera y segundo o segunda
suplente, respectivamente, aquellos o aquellas aspirantes que hayan obtenido la
segunda y tercera mejor calificación como resultado final.

 

Publicación del veredicto
Artículo 110. El veredicto del concurso se publicará en un periódico de circulación
nacional y en la página web del Ministerio Público dentro de los cinco días
siguientes, contados a partir de su emisión por el jurado.

 

Revocatoria de la designación
Artículo 111. El Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga sus
veces, revocará la designación de aquel o aquella Fiscal del Ministerio Público
ganador o ganadora del concurso, o de los o las suplentes designados o
designadas de igual forma, si se demostrare que hubiere forjado documentos o
suministrado información falsa para participar en el mismo, sin perjuicio de otras
responsabilidades a que haya lugar.

Prohibición
Artículo 112. Los o las aspirantes que hubieren obtenido una nota final inferior al
setenta y cinco por ciento, de acuerdo con la escala de puntuación establecida en
la resolución que dicte el Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga
sus veces, no podrán inscribirse en un concurso para la provisión de un cargo de
igual jerarquía y con las mismas atribuciones y deberes, hasta que haya
transcurrido un lapso de un año.

Impugnación
Artículo 113. Quien se postule al cargo de Fiscal del Ministerio Público podrá ser
impugnado durante el proceso de oposición antes de la realización de la prueba
oral.

 

Quien impugne deberá consignar pruebas fehacientes y argumentos sustanciales
de su impugnación.

Descargo
Artículo 114. El postulado o postulada al cargo de Fiscal del Ministerio Público
hará el descargo a la impugnación en su contra o durante la presentación de la
prueba oral en la que además presentará informe escrito de sus alegatos y
pruebas ante la impugnación, las cuales serán evaluadas por el jurado calificador,
quien decidirá sobre su procedencia o no, antes de lo previsto en el artículo 109
de esta Ley.

TÍTULO VII
RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

 

Capítulo I
Presupuesto

 

Elaboración de presupuesto
Artículo 115. El Ministerio Público estará sujeto a las leyes y reglamentos sobre la
elaboración y ejecución del presupuesto, en cuanto le sean aplicables. No
obstante, a los efectos de garantizar la autonomía presupuestaria en el ejercicio

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