Page 97 - GuiaDigital_DGAIP
P. 97
vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público no
presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretará el archivo judicial
de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción
personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.
La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen,
previa autorización del Juez o Jueza.
Capítulo IV
De los Actos Conclusivos
Archivo Fiscal
Artículo 297. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el
Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura
cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la
víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el
imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima
podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o
intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a el o la
Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes,
dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el o la Fiscal Superior no estuviere de
acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro u otra Fiscal a los fines de que prosiga
con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.
Facultad de la Víctima
Artículo 298. Cuando el o la Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las
actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez o Jueza de Control
solicitándole examine los fundamentos de la medida.
Pronunciamiento del Tribunal
Artículo 299. Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará
formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones a el o la Fiscal Superior para que éste
ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente.
presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretará el archivo judicial
de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción
personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.
La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen,
previa autorización del Juez o Jueza.
Capítulo IV
De los Actos Conclusivos
Archivo Fiscal
Artículo 297. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el
Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura
cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la
víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el
imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima
podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o
intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a el o la
Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes,
dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el o la Fiscal Superior no estuviere de
acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro u otra Fiscal a los fines de que prosiga
con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.
Facultad de la Víctima
Artículo 298. Cuando el o la Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las
actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez o Jueza de Control
solicitándole examine los fundamentos de la medida.
Pronunciamiento del Tribunal
Artículo 299. Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará
formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones a el o la Fiscal Superior para que éste
ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente.

