Page 92 - GuiaDigital_DGAIP
P. 92
ículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito
motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está
evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación
se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo
procede a instancia de parte agraviada.

Efectos

Artículo 284. La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la
existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada
mientras que el mismo se mantenga. El Juez o Jueza, al aceptar la desestimación, devolverá
las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.

Si el Juez o Jueza rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación.

La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o no
querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de
publicación de la decisión.

Capítulo III
Del Desarrollo de la Investigación

Formalidades

Artículo 285. Las diligencias practicadas constarán, en lo posible, en una sola acta, con
expresión del día en que se efectúan, y la identificación de las personas que proporcionan
información.

El acta resumirá el resultado fundamental de los actos realizados y, con la mayor exactitud
posible, describirá las circunstancias de utilidad para la investigación.

El acta será firmada por los y las participantes y por el funcionario o funcionaria del
Ministerio Público que lleve a cabo el procedimiento.

Carácter de las Actuaciones
   87   88   89   90   91   92   93   94   95   96   97