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datos que permitan la ubicación de el o la querellante serán consignados por separado y
tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.
Diligencias
Artículo 277. El o la querellante podrá solicitar a el o la Fiscal las diligencias que estime
necesarias para la investigación de los hechos.
Admisibilidad
Artículo 278. El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al
Ministerio Público y al imputado o imputada.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a
la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez o
Jueza de Control en el auto de admisión.
Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 276 de este Código, ordenará que se
complete dentro del plazo de tres días.
Las partes se podrán oponer a la admisión de el o la querellante, mediante las excepciones
correspondientes.
La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda
el proceso.
Desistimiento
Artículo 279. El o la querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del
proceso y pagará las costas que haya ocasionado.
Se considerará que el o la querellante ha desistido de la querella cuando:
1. Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa.
2. No formule acusación particular propia o no se adhiera a la de el o la Fiscal.
3. No asista a la audiencia preliminar sin justa causa.
4. No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia.
tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.
Diligencias
Artículo 277. El o la querellante podrá solicitar a el o la Fiscal las diligencias que estime
necesarias para la investigación de los hechos.
Admisibilidad
Artículo 278. El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al
Ministerio Público y al imputado o imputada.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a
la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez o
Jueza de Control en el auto de admisión.
Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 276 de este Código, ordenará que se
complete dentro del plazo de tres días.
Las partes se podrán oponer a la admisión de el o la querellante, mediante las excepciones
correspondientes.
La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda
el proceso.
Desistimiento
Artículo 279. El o la querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del
proceso y pagará las costas que haya ocasionado.
Se considerará que el o la querellante ha desistido de la querella cuando:
1. Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa.
2. No formule acusación particular propia o no se adhiera a la de el o la Fiscal.
3. No asista a la audiencia preliminar sin justa causa.
4. No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia.