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caso de omitir el suministro de la información en el tiempo indicado o de suministrar una
información no veraz, el Ministerio Público ejercerá las acciones conducentes para aplicar
las sanciones establecidas en las leyes respectivas.

Los entes públicos o privados que presten servicios de telecomunicaciones, bancarios o
financieros, están obligados a mantener unidades permanentes las veinticuatro horas del día
y los siete días de la semana, encargadas de procesar y suministrar el registro de ubicación y
la data requerida por el Ministerio Público.

Para los efectos de este artículo, se entiende por data, información o registro de ubicación,
en tiempo real, aquella que pueda ser suministrada al Ministerio Público o a las autoridades
encargadas de la investigación, de manera inmediata al momento en que el hecho objeto de
investigación se encuentra en desarrollo.

Mandato de Conducción

Artículo 292. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que
cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma
inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción,
con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada
por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante
el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que
no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

Devolución de Objetos

Artículo 293. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que
se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de
retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir
ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad
civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es
imputable.

El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con
la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este
sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por
desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Cuestiones Incidentales
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