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ículo 294. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el
proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se
tramitarán ante el Juez o Jueza de Control, conforme a las normas previstas por el Código de
Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán
al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por
cualquier medio y previo avalúo.
Duración
Artículo 295. EI Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la
diligencia que el caso requiera.
Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la
víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no
menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la
investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez
o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al
Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración
la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra
circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
En las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación;
delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y
adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la
administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema
financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada,
violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y
seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer
aparte del presente artículo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos.
La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.
Vencimiento
Artículo 296. Vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Ministerio Público deberá
presentar el acto conclusivo.
proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se
tramitarán ante el Juez o Jueza de Control, conforme a las normas previstas por el Código de
Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán
al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por
cualquier medio y previo avalúo.
Duración
Artículo 295. EI Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la
diligencia que el caso requiera.
Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la
víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no
menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la
investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez
o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al
Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración
la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra
circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
En las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación;
delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y
adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la
administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema
financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada,
violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y
seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer
aparte del presente artículo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos.
La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.
Vencimiento
Artículo 296. Vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Ministerio Público deberá
presentar el acto conclusivo.

