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ículo 286. Todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros.
Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado o imputada, por sus defensores
o defensoras y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus apoderados o apoderadas
con poder especial. No obstante ello, los funcionarios o funcionarias que participen en la
investigación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las
actuaciones cumplidas durante su curso, están obligados u obligadas a guardar reserva.
En los casos en que se presuma la participación de funcionarios o funcionarias de organismos
de seguridad del Estado, la Defensoría del Pueblo podrá tener acceso a las actuaciones que
conforman la investigación. En estos casos, los funcionarios o funcionarias de la Defensoría
del Pueblo estarán obligados u obligadas a guardar reserva sobre la información.
El Ministerio Público podrá disponer, mediante acta motivada, la reserva total o parcial de
las actuaciones por un plazo que no podrá superar los quince días continuos, siempre que la
publicidad entorpezca la investigación. En casos excepcionales, el plazo se podrá prorrogar
hasta por un lapso igual, pero, en este caso, cualquiera de las partes, incluyendo a la víctima,
aún cuando no se haya querellado o sus apoderados o apoderadas con poder especial, podrán
solicitar al Juez o Jueza de Control que examine los fundamentos de la medida y ponga fin a
la reserva.
No obstante, cuando la eficacia de un acto particular dependa de la reserva parcial de las
actuaciones, el Ministerio Público podrá disponerla, con mención de los actos a los cuales se
refiere, por el tiempo absolutamente indispensable para cumplir el acto ordenado, que nunca
superará las cuarenta y ocho horas.
Los abogados o abogadas que invoquen un interés legítimo deberán ser informados o
informadas por el Ministerio Público o por la persona que éste designe, acerca del hecho que
se investiga y de los imputados o imputadas o detenidos o detenidas que hubiere. A ellos
también les comprende la obligación de guardar reserva.
Proposición de Diligencias
Artículo 287. El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención
en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la Fiscal práctica de diligencias para
el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera
pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que
ulteriormente correspondan.
Participación en los Actos
Artículo 288. El Ministerio Público podrá permitir la asistencia del imputado o imputada, la
víctima y de sus representantes, a los actos que se deban practicar, cuando su presencia fuere
Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado o imputada, por sus defensores
o defensoras y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus apoderados o apoderadas
con poder especial. No obstante ello, los funcionarios o funcionarias que participen en la
investigación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las
actuaciones cumplidas durante su curso, están obligados u obligadas a guardar reserva.
En los casos en que se presuma la participación de funcionarios o funcionarias de organismos
de seguridad del Estado, la Defensoría del Pueblo podrá tener acceso a las actuaciones que
conforman la investigación. En estos casos, los funcionarios o funcionarias de la Defensoría
del Pueblo estarán obligados u obligadas a guardar reserva sobre la información.
El Ministerio Público podrá disponer, mediante acta motivada, la reserva total o parcial de
las actuaciones por un plazo que no podrá superar los quince días continuos, siempre que la
publicidad entorpezca la investigación. En casos excepcionales, el plazo se podrá prorrogar
hasta por un lapso igual, pero, en este caso, cualquiera de las partes, incluyendo a la víctima,
aún cuando no se haya querellado o sus apoderados o apoderadas con poder especial, podrán
solicitar al Juez o Jueza de Control que examine los fundamentos de la medida y ponga fin a
la reserva.
No obstante, cuando la eficacia de un acto particular dependa de la reserva parcial de las
actuaciones, el Ministerio Público podrá disponerla, con mención de los actos a los cuales se
refiere, por el tiempo absolutamente indispensable para cumplir el acto ordenado, que nunca
superará las cuarenta y ocho horas.
Los abogados o abogadas que invoquen un interés legítimo deberán ser informados o
informadas por el Ministerio Público o por la persona que éste designe, acerca del hecho que
se investiga y de los imputados o imputadas o detenidos o detenidas que hubiere. A ellos
también les comprende la obligación de guardar reserva.
Proposición de Diligencias
Artículo 287. El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención
en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la Fiscal práctica de diligencias para
el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera
pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que
ulteriormente correspondan.
Participación en los Actos
Artículo 288. El Ministerio Público podrá permitir la asistencia del imputado o imputada, la
víctima y de sus representantes, a los actos que se deban practicar, cuando su presencia fuere

