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ículo 272. Quien hubiere sido imputado o imputada públicamente por otra persona de
haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el
Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido objeto.
Quien hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no
conduzca a algún resultado, siempre que no haya denunciado el hecho.
Responsabilidad
Artículo 273. El o la denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe
en la denuncia, el o la que la comete será responsable conforme a la ley.
Sección Tercera
De la Querella
Legitimación
Artículo 274. Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá
presentar querella.
Formalidad
Artículo 275. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez o Jueza de Control.
Requisitos
Artículo 276. La querella contendrá:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante,
y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el
Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido objeto.
Quien hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no
conduzca a algún resultado, siempre que no haya denunciado el hecho.
Responsabilidad
Artículo 273. El o la denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe
en la denuncia, el o la que la comete será responsable conforme a la ley.
Sección Tercera
De la Querella
Legitimación
Artículo 274. Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá
presentar querella.
Formalidad
Artículo 275. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez o Jueza de Control.
Requisitos
Artículo 276. La querella contendrá:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante,
y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.