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ículo 272. Quien hubiere sido imputado o imputada públicamente por otra persona de
haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el
Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido objeto.
Quien hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no
conduzca a algún resultado, siempre que no haya denunciado el hecho.

Responsabilidad
Artículo 273. El o la denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe
en la denuncia, el o la que la comete será responsable conforme a la ley.

Sección Tercera
De la Querella

Legitimación
Artículo 274. Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá
presentar querella.

Formalidad
Artículo 275. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez o Jueza de Control.

Requisitos
Artículo 276. La querella contendrá:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante,
y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
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