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tícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la
perpetración.

Investigación de la Policía

Artículo 266. Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al
Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias
necesarias y urgentes.

Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores o
autoras y demás partícipes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y
pasivos relacionados con la perpetración.

Sección Segunda
De la Denuncia

Facultades

Artículo 267. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible
puede denunciarlo ante un o una Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de
investigaciones penales.

Forma y Contenido

Artículo 268. La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la
identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración
circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que
lo hayan presenciado o que tengan noticia de el, todo en cuanto le constare al o la
denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien
la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será
firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo.
Si el o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.
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