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estos casos, se le impondrá al imputado o imputada la caución juratoria conforme a lo
establecido en el artículo siguiente.

Obligaciones del Imputado o Imputada

Artículo 246. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado o
imputada se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o
de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez o Jueza designe
en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado o imputada se identificará
plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe
ser notificado o notificada, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.

Acta

Artículo 247. La fianza se otorgará en acta que deberán firmar los que la presten y la
autoridad judicial que la acepta.

Revocatoria por Incumplimiento

Artículo 248. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez
o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se
haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

1. Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.

2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio
Público que lo cite.

3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está
obligado.

Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado o imputada, al tiempo de serle
concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el
Juez o Jueza apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.

Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado o
imputada no pueda ser aprehendido o aprehendida, dará lugar a la ejecución de la caución
que se hubiere constituido.
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