Page 78 - GuiaDigital_DGAIP
P. 78
este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las
circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación
Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez o Jueza podrá, de acuerdo a las
circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al
imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser
apelada por el o la Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días
siguientes a su publicación.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio
del imputado o imputada constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de
oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al
imputado o imputada.
Peligro de Obstaculización
Artículo 238. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se
tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas,
informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras
a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los
hechos y la realización de la justicia.
Improcedencia
Artículo 239. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad
que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado o imputada haya tenido una
buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo
procederán medidas cautelares sustitutivas.
Auto de privación judicial preventiva de libertad
Artículo 240. La privación judicial preventiva de libertad sólo podrá decretarse por decisión
debidamente fundada que deberá contener:
1. Los datos personales del imputado o imputada, o los que sirvan para identificarlo o
identificarla.
circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación
Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez o Jueza podrá, de acuerdo a las
circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al
imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser
apelada por el o la Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días
siguientes a su publicación.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio
del imputado o imputada constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de
oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al
imputado o imputada.
Peligro de Obstaculización
Artículo 238. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se
tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas,
informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras
a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los
hechos y la realización de la justicia.
Improcedencia
Artículo 239. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad
que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado o imputada haya tenido una
buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo
procederán medidas cautelares sustitutivas.
Auto de privación judicial preventiva de libertad
Artículo 240. La privación judicial preventiva de libertad sólo podrá decretarse por decisión
debidamente fundada que deberá contener:
1. Los datos personales del imputado o imputada, o los que sirvan para identificarlo o
identificarla.