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Imposición de las Medidas
Artículo 249. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las
medidas a que se refiere el artículo 242 de este Código. En ningún caso se utilizarán estas
medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea
imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado
de pobreza o la carencia de medios del imputado o imputada impidan la prestación.
Capítulo V
Del Examen y Revisión de las Medidas Cautelares
Examen y Revisión
Artículo 250. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la
medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En
todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas
cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos
gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
TÍTULO VIII
DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL PROCESO
Capítulo I
De las Costas
Delitos de Acción Privada
Artículo 251. En el proceso por delitos de acción privada las costas serán asumidas por el
acusador privado, en caso de absolución, sobreseimiento o archivo; y por el acusado o
acusada en caso de condena.
Contenido
Artículo 252. Las costas del proceso consisten en:
1. Los gastos originados durante el proceso.
2. Los honorarios de los abogados o abogadas, expertos o expertas, consultores técnicos o
consultoras técnicas, traductores o traductoras e intérpretes.
Artículo 249. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las
medidas a que se refiere el artículo 242 de este Código. En ningún caso se utilizarán estas
medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea
imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado
de pobreza o la carencia de medios del imputado o imputada impidan la prestación.
Capítulo V
Del Examen y Revisión de las Medidas Cautelares
Examen y Revisión
Artículo 250. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la
medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En
todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas
cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos
gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
TÍTULO VIII
DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL PROCESO
Capítulo I
De las Costas
Delitos de Acción Privada
Artículo 251. En el proceso por delitos de acción privada las costas serán asumidas por el
acusador privado, en caso de absolución, sobreseimiento o archivo; y por el acusado o
acusada en caso de condena.
Contenido
Artículo 252. Las costas del proceso consisten en:
1. Los gastos originados durante el proceso.
2. Los honorarios de los abogados o abogadas, expertos o expertas, consultores técnicos o
consultoras técnicas, traductores o traductoras e intérpretes.