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caución económica se fijará entre el equivalente en bolívares de treinta a ciento ochenta,
unidades tributarias, salvo que, acreditada ante el tribunal la especial capacidad económica
del imputado o imputada o la magnitud del daño causado, se haga procedente la fijación de
un monto mayor.
Cuando se trate de delitos que estén sancionados con penas privativas de libertad cuyo límite
máximo exceda de ocho años, el tribunal, adicionalmente prohibirá la salida del país del
imputado o imputada hasta la conclusión del proceso. Sólo en casos extremos plenamente
justificados, podrá el tribunal autorizar la salida del imputado o imputada fuera del país por
un lapso determinado.
El Juez o Jueza podrá igualmente imponer otras medidas cautelares según las circunstancias
del caso, mediante auto motivado.
Caución Personal
Artículo 244. Los fiadores o fiadoras que presenten el imputado o imputada deberán ser de
reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las
obligaciones que contraen, y estar domiciliados o domiciliadas en el territorio nacional.
El Juez o Jueza deberá verificar las anteriores circunstancias, de lo cual deberá dejar
constancia expresa.
Los fiadores o fiadoras se obligan a:
1. Que el imputado o imputada no se ausentará de la jurisdicción del tribunal.
2. Presentarlo a la autoridad que designe el Juez o Jueza, cada vez que así lo ordene.
3. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el
afianzado o afianzada se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado o imputada dentro del término
que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.
Caución Juratoria
Artículo 245. El tribunal podrá eximir al imputado o imputada de la obligación de prestar
caución económica cuando, a su juicio, éste o ésta se encuentre en la imposibilidad manifiesta
de presentar fiador o fiadora, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y
siempre que el imputado o imputada prometa someterse al proceso, no obstaculizar la
investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.
unidades tributarias, salvo que, acreditada ante el tribunal la especial capacidad económica
del imputado o imputada o la magnitud del daño causado, se haga procedente la fijación de
un monto mayor.
Cuando se trate de delitos que estén sancionados con penas privativas de libertad cuyo límite
máximo exceda de ocho años, el tribunal, adicionalmente prohibirá la salida del país del
imputado o imputada hasta la conclusión del proceso. Sólo en casos extremos plenamente
justificados, podrá el tribunal autorizar la salida del imputado o imputada fuera del país por
un lapso determinado.
El Juez o Jueza podrá igualmente imponer otras medidas cautelares según las circunstancias
del caso, mediante auto motivado.
Caución Personal
Artículo 244. Los fiadores o fiadoras que presenten el imputado o imputada deberán ser de
reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las
obligaciones que contraen, y estar domiciliados o domiciliadas en el territorio nacional.
El Juez o Jueza deberá verificar las anteriores circunstancias, de lo cual deberá dejar
constancia expresa.
Los fiadores o fiadoras se obligan a:
1. Que el imputado o imputada no se ausentará de la jurisdicción del tribunal.
2. Presentarlo a la autoridad que designe el Juez o Jueza, cada vez que así lo ordene.
3. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el
afianzado o afianzada se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado o imputada dentro del término
que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.
Caución Juratoria
Artículo 245. El tribunal podrá eximir al imputado o imputada de la obligación de prestar
caución económica cuando, a su juicio, éste o ésta se encuentre en la imposibilidad manifiesta
de presentar fiador o fiadora, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y
siempre que el imputado o imputada prometa someterse al proceso, no obstaculizar la
investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.