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multa, o su exceso, será devuelta, con la corrección monetaria a que haya lugar, según los
índices correspondientes del Banco Central de Venezuela.

Determinación
Artículo 258. El tribunal que declaró con lugar la revisión que origina la indemnización,
fijará su importe computando un día de pena o medida de seguridad por un día de salario
base de Juez o Jueza de primera instancia.
La indemnización fijada anteriormente no impedirá a quien pretenda una indemnización
superior, la demande ante los tribunales competentes por la vía que corresponda.

Privación Judicial Preventiva de Libertad
Artículo 259. Corresponderá también esta indemnización cuando se declare que el hecho no
existió, no reviste carácter penal, y el imputado o imputada ha sufrido privación de libertad
durante el proceso.

Obligado
Artículo 260. El Estado, en los supuestos de los artículos 257 y 259 de este Código, está
obligado al pago, sin perjuicio de su derecho a repetir en el caso en que el Juez o Jueza
hubiere incurrido en delito.

Ley más Benigna
Artículo 261. La promulgación de una ley posterior más benigna no dará lugar a la
indemnización aquí regulada.

LIBRO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

TÍTULO I
FASE PREPARATORIA
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