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Capítulo I
Normas Generales
Objeto
Artículo 262. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante
la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que
permitan fundar la acusación de el o la Fiscal y la defensa del imputado o imputada.
Alcance
Artículo 263. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los
hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino
también aquellos que sirvan para exculparlo. En este último caso, está obligado a facilitar al
imputado o imputada los datos que lo o la favorezcan.
Control Judicial
Artículo 264. A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento
de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la
República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones,
peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
Capítulo II
Del Inicio del Proceso
Sección Primera
De la Investigación de Oficio
Investigación del Ministerio Público
Artículo 265. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la
perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las
diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias
que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás
Normas Generales
Objeto
Artículo 262. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante
la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que
permitan fundar la acusación de el o la Fiscal y la defensa del imputado o imputada.
Alcance
Artículo 263. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los
hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino
también aquellos que sirvan para exculparlo. En este último caso, está obligado a facilitar al
imputado o imputada los datos que lo o la favorezcan.
Control Judicial
Artículo 264. A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento
de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la
República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones,
peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
Capítulo II
Del Inicio del Proceso
Sección Primera
De la Investigación de Oficio
Investigación del Ministerio Público
Artículo 265. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la
perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las
diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias
que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás