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La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución
determinada, la que informará regularmente al tribunal.

3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe.

4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del
ámbito territorial que fije el tribunal.

5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.

6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el
derecho de defensa.

7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres, niños o niñas, o
de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado o imputada.

8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio
imputado o imputada o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad,
mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías
reales.

9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado,
estime procedente o necesaria.

En caso de que el imputado o imputada se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva
previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta
predelictual del imputado o imputada y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no
una nueva medida cautelar sustitutiva.

En ningún caso podrán concederse al imputado o imputada, de manera simultánea tres o más
medidas cautelares sustitutivas.

Caución Económica

Artículo 243. Para la fijación del monto de la caución el tribunal tomará en cuenta,
principalmente:

1. El arraigo en el país del imputado o imputada determinado por la nacionalidad, el
domicilio, la residencia, el asiento de su familia, así como las facilidades para abandonar
definitivamente el país, o permanecer oculto.

2. La capacidad económica del imputado o imputada.

3. La entidad del delito y del daño causado.
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