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Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen.
3. La indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren en el caso los
presupuestos a que se refieren los artículos 237 ó 238 de este Código.
4. La cita de las disposiciones legales aplicables.
5. El sitio de reclusión.
La apelación no suspende la ejecución de la medida.
Información
Artículo 241. Cuando el imputado o imputada, acusado o acusada sea aprehendido o
aprehendida, será informado o informada acerca del hecho que se le atribuye y de la autoridad
que ha ordenado la medida o a cuya orden será puesto o puesta.
El imputado o imputada, acusado o acusada permanecerá en el sitio de reclusión ordenado
por el Juez o Jueza de Control o Juicio que corresponda, y no podrá ser trasladado o trasladada
a otro centro sin orden del Juez o Jueza competente.
En caso de presentarse una situación de fuerza mayor, el Ministerio con competencia
penitenciaria, ordenará el traslado participándolo al tribunal por cualquier medio a la
brevedad posible. Superada la contingencia, deberá oficiar al tribunal de la causa
informándole del traslado.
Capítulo IV
De las Medidas Cautelares Sustitutivas
Modalidades
Artículo 242. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de
libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos
gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del
Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante
resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin
vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene.
3. La indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren en el caso los
presupuestos a que se refieren los artículos 237 ó 238 de este Código.
4. La cita de las disposiciones legales aplicables.
5. El sitio de reclusión.
La apelación no suspende la ejecución de la medida.
Información
Artículo 241. Cuando el imputado o imputada, acusado o acusada sea aprehendido o
aprehendida, será informado o informada acerca del hecho que se le atribuye y de la autoridad
que ha ordenado la medida o a cuya orden será puesto o puesta.
El imputado o imputada, acusado o acusada permanecerá en el sitio de reclusión ordenado
por el Juez o Jueza de Control o Juicio que corresponda, y no podrá ser trasladado o trasladada
a otro centro sin orden del Juez o Jueza competente.
En caso de presentarse una situación de fuerza mayor, el Ministerio con competencia
penitenciaria, ordenará el traslado participándolo al tribunal por cualquier medio a la
brevedad posible. Superada la contingencia, deberá oficiar al tribunal de la causa
informándole del traslado.
Capítulo IV
De las Medidas Cautelares Sustitutivas
Modalidades
Artículo 242. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de
libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos
gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del
Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante
resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin
vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene.