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il para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el éxito de la investigación o impida
una pronta y regular actuación.

Prueba Anticipada

Artículo 289. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia,
que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e
irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de
superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera
de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no
existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes,
incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir
con las facultades y obligaciones previstas en este Código.

En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica
de la prueba anticipada a un defensor o defensora pública.

Actas

Artículo 290. Terminada la práctica anticipada de pruebas las actas se entregarán al
Ministerio Público. La víctima y las demás partes podrán obtener copia.

Facultades del Ministerio Público

Artículo 291. El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular,
funcionario público o funcionaria publica, emplazándolos o emplazándolas conforme a las
circunstancias del caso, y practicar por sí o hacer practicar por funcionarios o funcionarias
policiales, cualquier clase de diligencias. Los funcionarios o funcionarias policiales están
obligados u obligadas a satisfacer el requerimiento del Ministerio Público.

Cualquier empresa u organismo público o privado, que preste servicios de
telecomunicaciones, bancarios o financieros, está obligado a suministrar las informaciones
requeridas por el Ministerio Público, o en caso de necesidad y urgencia, por el órgano de
investigaciones penales, previa autorización por cualquier medio del Ministerio Público, las
cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real.
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