Page 99 - GuiaDigital_DGAIP
P. 99
Sobreseimiento Durante la Etapa de Juicio
Artículo 304. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal
o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para
comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podrán apelar las partes.
Trámite
Artículo 305. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de
un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a
las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a el o la
Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado
ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica
el pedido de sobreseimiento, el Juez o Jueza lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en
contrario. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la
solicitud ordenará a otro u otra Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto
conclusivo.
Requisitos
Artículo 306. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:
1.El nombre y apellido del imputado o imputada;
2.La descripción del hecho objeto de la investigación;
3.Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión, con indicación de las
disposiciones legales aplicadas;
4.El dispositivo de la decisión.
Recurso
Artículo 304. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal
o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para
comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podrán apelar las partes.
Trámite
Artículo 305. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de
un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a
las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a el o la
Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado
ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica
el pedido de sobreseimiento, el Juez o Jueza lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en
contrario. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la
solicitud ordenará a otro u otra Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto
conclusivo.
Requisitos
Artículo 306. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:
1.El nombre y apellido del imputado o imputada;
2.La descripción del hecho objeto de la investigación;
3.Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión, con indicación de las
disposiciones legales aplicadas;
4.El dispositivo de la decisión.
Recurso