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facultades descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 pueden realizarse oralmente en la
audiencia preliminar.

Desarrollo de la Audiencia

Artículo 312. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán
brevemente los fundamentos de sus peticiones.

Durante la audiencia el imputado o imputada podrá solicitar que se le reciba su declaración,
la cual será rendida con las formalidades previstas en este Código.

El Juez o Jueza informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del
proceso.
En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son
propias del juicio oral y público.

Decisión

Artículo 313. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes,
sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la
querellante, éstos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar
que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible.

2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante
y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación
jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima.

3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas
en la ley.

4. Resolver las excepciones opuestas.

5. Decidir acerca de medidas cautelares.

6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

7. Aprobar los acuerdos reparatorios.

8. Acordar la suspensión condicional del proceso.
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