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jueces o juezas y los o las fiscales del Ministerio Público podrán intervenir en otros
debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida por resolución fundada
lo contrario, en razón de la complejidad del caso.
El Juez o Jueza ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el
debate.
Interrupción
Artículo 320. Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la
suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
Oralidad
Artículo 321. La audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los
alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado o acusada, a
la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella.
Durante el debate, las resoluciones serán fundadas y dictadas verbalmente por el tribunal y
se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, dejándose constancia en
el acta del juicio.
El tribunal no admitirá la presentación de escritos durante la audiencia pública.
Lectura
Artículo 322. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:
1. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba
anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal de
el o la testigo o experto o experta, cuando sea posible.
2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección,
realizadas conforme a lo previsto en este Código.
3. Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de
audiencias.
Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá
valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en
la incorporación.
debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida por resolución fundada
lo contrario, en razón de la complejidad del caso.
El Juez o Jueza ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el
debate.
Interrupción
Artículo 320. Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la
suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
Oralidad
Artículo 321. La audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los
alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado o acusada, a
la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella.
Durante el debate, las resoluciones serán fundadas y dictadas verbalmente por el tribunal y
se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, dejándose constancia en
el acta del juicio.
El tribunal no admitirá la presentación de escritos durante la audiencia pública.
Lectura
Artículo 322. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:
1. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba
anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal de
el o la testigo o experto o experta, cuando sea posible.
2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección,
realizadas conforme a lo previsto en este Código.
3. Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de
audiencias.
Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá
valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en
la incorporación.