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acusado o acusada y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión
del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.

Ampliación de la Acusación

Artículo 334. Durante el debate, y hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para
que expongan sus conclusiones, el Ministerio Público o el o la querellante podrán ampliar la
acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido
mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate.

El o la querellante podrá adherirse a la ampliación de la acusación de el o la Fiscal, y éste
podrá incorporar los nuevos elementos a la ampliación de su acusación.

En tal caso, en relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliación,
se recibirá nueva declaración al acusado o acusada, y se informará a todas las partes, que
tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su
defensa. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que
fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y las necesidades de la defensa.

Los nuevos hechos o circunstancias, sobre los cuales verse la ampliación, quedarán
comprendidos en el auto de apertura a juicio.

Corrección de Errores

Artículo 335. La corrección de simples errores materiales o la inclusión de alguna
circunstancia que no modifique esencialmente la acusación ni provoque indefensión, se podrá
realizar durante la audiencia, sin que sea considerada una ampliación de la acusación o la
querella.

Recepción de Pruebas

Artículo 336. Después de la declaración del acusado o acusada el Juez o Jueza procederá a
recibir la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere
necesario alterarlo.

Expertos
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