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ículo 326. Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido
conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.
Sección Segunda
Del Desarrollo del Debate
Apertura
Artículo 327. En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar señalado para
la audiencia.
Después de verificar la presencia de las partes, expertos o expertas, intérpretes o testigos que
deban intervenir, el Juez o Jueza declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado o acusada
y al público sobre la importancia y significado del acto.
En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se
entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se
procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto
con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto; de igual manera se
procederá en caso que el acusado o acusada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o
bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez
o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar.
Seguidamente, en forma sucinta, el o la Fiscal y el o la querellante expondrán sus acusaciones
y el defensor o defensora su defensa.
Delito en audiencia
Artículo 328. Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del
autor o autora y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquel será
puesto a disposición del funcionario o funcionaria del Ministerio Público que corresponda,
remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda a la investigación.
Trámite de los Incidentes
Artículo 329. Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto,
a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al
orden del debate.
conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.
Sección Segunda
Del Desarrollo del Debate
Apertura
Artículo 327. En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar señalado para
la audiencia.
Después de verificar la presencia de las partes, expertos o expertas, intérpretes o testigos que
deban intervenir, el Juez o Jueza declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado o acusada
y al público sobre la importancia y significado del acto.
En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se
entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se
procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto
con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto; de igual manera se
procederá en caso que el acusado o acusada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o
bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez
o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar.
Seguidamente, en forma sucinta, el o la Fiscal y el o la querellante expondrán sus acusaciones
y el defensor o defensora su defensa.
Delito en audiencia
Artículo 328. Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del
autor o autora y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquel será
puesto a disposición del funcionario o funcionaria del Ministerio Público que corresponda,
remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda a la investigación.
Trámite de los Incidentes
Artículo 329. Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto,
a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al
orden del debate.