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la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo una
vez, por el tiempo que establezca el Juez o Jueza.
Declaraciones del Imputado o Imputada
Artículo 330. Después de las exposiciones de las partes, el Juez o Jueza recibirá declaración
al acusado o acusada con las formalidades de este Código. Le explicará con palabras claras
y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que
su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare. Permitirá que
manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser
interrogado o interrogada posteriormente. Podrán interrogarlo o interrogarla el Ministerio
Público, el o la querellante, el defensor o defensora y el tribunal, en ese orden.
El imputado o imputada podrá abstenerse de declarar total o parcialmente.
Declaración de Varios Acusados o Acusadas
Artículo 331. Si los imputados o imputadas son varios, el Juez o Jueza podrá alejar de la sala
de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones
deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido durante la ausencia.
Facultades del Acusado o Acusada
Artículo 332. En el curso del debate el acusado o acusada podrá hacer todas las declaraciones
que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al
objeto del debate.
El acusado o acusada podrá en todo momento hablar con su defensor o defensora, sin que
por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá
hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen.
Nueva Calificación Jurídica
Artículo 333. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una
calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al
acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta
advertencia deberá ser hecha por el Juez o Jueza inmediatamente después de terminada la
recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración
vez, por el tiempo que establezca el Juez o Jueza.
Declaraciones del Imputado o Imputada
Artículo 330. Después de las exposiciones de las partes, el Juez o Jueza recibirá declaración
al acusado o acusada con las formalidades de este Código. Le explicará con palabras claras
y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que
su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare. Permitirá que
manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser
interrogado o interrogada posteriormente. Podrán interrogarlo o interrogarla el Ministerio
Público, el o la querellante, el defensor o defensora y el tribunal, en ese orden.
El imputado o imputada podrá abstenerse de declarar total o parcialmente.
Declaración de Varios Acusados o Acusadas
Artículo 331. Si los imputados o imputadas son varios, el Juez o Jueza podrá alejar de la sala
de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones
deberá informarlos resumidamente de lo ocurrido durante la ausencia.
Facultades del Acusado o Acusada
Artículo 332. En el curso del debate el acusado o acusada podrá hacer todas las declaraciones
que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al
objeto del debate.
El acusado o acusada podrá en todo momento hablar con su defensor o defensora, sin que
por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá
hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen.
Nueva Calificación Jurídica
Artículo 333. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una
calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al
acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta
advertencia deberá ser hecha por el Juez o Jueza inmediatamente después de terminada la
recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración