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Juez o Jueza moderará el interrogatorio y evitará que el o la declarante conteste preguntas
capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin
presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.
Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al Juez o Jueza cuando limiten el
interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.
Los expertos o las expertas y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen
de su conocimiento.
Incomparecencia
Artículo 340. Cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya
comparecido, el Juez o Jueza ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y
solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.
Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las
suspensiones, y si el o la testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado o
localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de
esa prueba.
Otros Medios de Prueba
Artículo 341. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su
origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la
lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una
grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción
parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que
alguna de las partes solicite autorización al Juez o Jueza para prescindir de su presentación.
Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según
su forma de reproducción habitual.
Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos o expertas y a los o las testigos durante
sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos.
Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el Juez
o Jueza ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de
la audiencia, el Juez o Jueza deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.
Nuevas Pruebas
capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin
presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.
Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al Juez o Jueza cuando limiten el
interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.
Los expertos o las expertas y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen
de su conocimiento.
Incomparecencia
Artículo 340. Cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya
comparecido, el Juez o Jueza ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y
solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.
Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las
suspensiones, y si el o la testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado o
localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de
esa prueba.
Otros Medios de Prueba
Artículo 341. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su
origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la
lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una
grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción
parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que
alguna de las partes solicite autorización al Juez o Jueza para prescindir de su presentación.
Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según
su forma de reproducción habitual.
Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos o expertas y a los o las testigos durante
sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos.
Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el Juez
o Jueza ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de
la audiencia, el Juez o Jueza deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas.
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