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que comparezcan. La lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose
posteriormente copia a las partes que la requieran.

Concluido el debate, la sentencia se dictará el mismo día. Cuando la complejidad del asunto
o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la sala se
leerá tan sólo su parte dispositiva y el Juez o Jueza expondrá sintéticamente, los fundamentos
de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevará a
cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte
dispositiva.

El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 445 de este Código.

Absolución

Artículo 348. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del absuelto o absuelta, la
cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no
estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y de ser el caso, fijará las costas.

La libertad del absuelto o absuelta se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté
firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el tribunal cursará
orden escrita.

Condena

Artículo 349. La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que
corresponda y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado o
condenada.

En las penas o medidas de seguridad fijará provisionalmente la fecha en que la condena
finaliza.

Fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa, si fuere procedente.

Decidirá sobre las costas, si fuere el caso, y la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal
considera con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante
los tribunales competentes; así como sobre el comiso, destrucción o confiscación, en los
casos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.

Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandará inscribir en
el una nota marginal sobre su falsedad, con indicación del tribunal, del proceso en el cual se
dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento.
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