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Condiciones
Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del
Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma
material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en
cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos
comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la
formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o
acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.
El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en
todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión
del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.
Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social
establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer
cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.
Régimen de Prueba
Artículo 360. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez o
Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u
organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director
o encargado del programa o actividad social a la que se someta el imputado o imputada,
acusado o acusada.
La persona designada conforme a lo previsto en el encabezamiento de este artículo, deberá
presentar un informe mensual al Juez o Jueza de Instancia Municipal del cumplimiento de
las condiciones impuestas. Dicho informe deberá contar con el aval de la organización del
poder popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana.
Duración y Verificación de las Fórmulas
Alternativas a la Prosecución del Proceso
Artículo 361. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el
imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la
audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión
Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no
podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las
condiciones impuestas.
Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del
Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma
material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en
cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos
comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la
formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o
acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.
El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en
todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión
del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.
Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social
establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer
cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.
Régimen de Prueba
Artículo 360. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez o
Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u
organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director
o encargado del programa o actividad social a la que se someta el imputado o imputada,
acusado o acusada.
La persona designada conforme a lo previsto en el encabezamiento de este artículo, deberá
presentar un informe mensual al Juez o Jueza de Instancia Municipal del cumplimiento de
las condiciones impuestas. Dicho informe deberá contar con el aval de la organización del
poder popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana.
Duración y Verificación de las Fórmulas
Alternativas a la Prosecución del Proceso
Artículo 361. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el
imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la
audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión
Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no
podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las
condiciones impuestas.