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ículo 363. El Ministerio Público, recibida la notificación del Juez o Jueza de Instancia
Municipal, acerca del incumplimiento a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior,
deberá dentro de los sesenta días continuos siguientes dictar el acto conclusivo que estime
prudente de acuerdo a las resultas de la investigación.

Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de
las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir
la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha
audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del presente Código.

Archivo Judicial

Artículo 364. Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del
artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto
conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las
actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal,
cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.

Audiencia Preliminar

Artículo 365. Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia
oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de quince días
hábiles siguientes.

La víctima podrá presentar acusación particular propia dentro del plazo de tres días contados
desde la fecha de la notificación de la convocatoria o adherirse a la acusación del Fiscal o la
Fiscal del Ministerio Público hasta el mismo día de la audiencia oral.

Cuando previamente a la celebración de la audiencia preliminar, conste en autos que la
víctima ha delegado la representación de sus derechos en el Ministerio Público, éste asumirá
su representación, en cualquier estado del proceso, por lo que si llegado el día y hora para la
celebración de la audiencia preliminar, el Juez o Jueza de Instancia Municipal verificare la
presencia del resto de las partes, llevará a cabo la celebración del acto.

En los casos en que la víctima no hubiere delegado su representación en el Ministerio
Público, la misma se tendrá como debidamente citada cuando haya sido notificada por
cualquiera de los medios contemplados en este Código y así conste en autos.

Si estando la víctima debidamente citada para la realización de la audiencia preliminar, no
compareciere, la audiencia se realizará sin su presencia.
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