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cido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del
Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a
verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones
impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento
definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las
medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia
Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión
Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el
cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de
libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia
preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal,
notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.

Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior,
las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de
Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.

Incumplimiento

Artículo 362. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el
incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas
para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas
a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de
presentación, con posterioridad a ésta o que se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez
o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:

1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento
se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la
audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del
incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días
continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo.

2. Si el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, o la Suspensión
Condicional del Proceso, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la
audiencia preliminar, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento
al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de condena, conforme al procedimiento
especial por admisión de los hechos, previsto en la parte final del numeral 1 del artículo 371
del presente Código.

Actos Conclusivos
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