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ículo 371. El procedimiento por admisión de los Hechos, procederá desde la audiencia
preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, hasta antes
de la recepción de pruebas.
En la aplicación de esta institución, se observaran las siguientes reglas:
1. Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el
imputado o imputada, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, y el Juez o
Jueza de Instancia Municipal, verifique que éste o ésta, durante la fase preparatoria incumplió
de acuerdo a lo previsto en el artículo 362 de este Código, con una Fórmula Alternativa a la
Prosecución del Proceso que le hubiese sido acordada; rebajará la pena que resulte aplicable
solamente en un tercio. Igual rebaja aplicará si luego de acordada la Fórmula Alternativa a la
Prosecución del Proceso durante la audiencia preliminar, se determina el incumplimiento de
la mismas.
2. Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el
imputado o imputada, en la oportunidad de la audiencia preliminar, y el Juez o Jueza de
Instancia Municipal, verifique que éste o ésta, durante la fase preparatoria, no hizo uso de las
Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso; rebajará la mitad de la pena que resulte
aplicable.
3. Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el
acusado o acusada, ante el Tribunal de Juicio, previo al inicio del debate probatorio; el Juez
o Jueza de Juicio; rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Procedencia
Artículo 372. El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento
abreviado previsto en este Título, cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la
pena asignada al delito.
Flagrancia y Procedimiento para la
Presentación del Aprehendido o Aprehendida
Artículo 373. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención,
pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de
las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control
competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará
la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de
preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, hasta antes
de la recepción de pruebas.
En la aplicación de esta institución, se observaran las siguientes reglas:
1. Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el
imputado o imputada, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, y el Juez o
Jueza de Instancia Municipal, verifique que éste o ésta, durante la fase preparatoria incumplió
de acuerdo a lo previsto en el artículo 362 de este Código, con una Fórmula Alternativa a la
Prosecución del Proceso que le hubiese sido acordada; rebajará la pena que resulte aplicable
solamente en un tercio. Igual rebaja aplicará si luego de acordada la Fórmula Alternativa a la
Prosecución del Proceso durante la audiencia preliminar, se determina el incumplimiento de
la mismas.
2. Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el
imputado o imputada, en la oportunidad de la audiencia preliminar, y el Juez o Jueza de
Instancia Municipal, verifique que éste o ésta, durante la fase preparatoria, no hizo uso de las
Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso; rebajará la mitad de la pena que resulte
aplicable.
3. Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el
acusado o acusada, ante el Tribunal de Juicio, previo al inicio del debate probatorio; el Juez
o Jueza de Juicio; rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Procedencia
Artículo 372. El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento
abreviado previsto en este Título, cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la
pena asignada al delito.
Flagrancia y Procedimiento para la
Presentación del Aprehendido o Aprehendida
Artículo 373. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención,
pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de
las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control
competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará
la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de