Page 130 - GuiaDigital_DGAIP
P. 130
ículo 381. A los efectos de este Título, son altos funcionarios o funcionarias: el Presidente
o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la
República, Ministros o Ministras del Despacho, Procurador o Procuradora General de la
República, Miembros del Alto Mando Militar, Gobernadores o Gobernadoras de los Estados,
Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional, Magistrados o Magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la
República, Defensor o Defensora del Pueblo, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional
Electoral, y Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas de la República.
TÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
Fuentes
Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y
ratificados por la República y las normas de este título.
Extradición activa
Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada
al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país
extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición
activa.
A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta
días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del
Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso
afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite
ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado
o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o
Jueza de Ejecución.
Tramitación
o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la
República, Ministros o Ministras del Despacho, Procurador o Procuradora General de la
República, Miembros del Alto Mando Militar, Gobernadores o Gobernadoras de los Estados,
Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional, Magistrados o Magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la
República, Defensor o Defensora del Pueblo, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional
Electoral, y Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas de la República.
TÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
Fuentes
Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y
ratificados por la República y las normas de este título.
Extradición activa
Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada
al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país
extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición
activa.
A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta
días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del
Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso
afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite
ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado
o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o
Jueza de Ejecución.
Tramitación