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rción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso,
sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.

El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición.

Si el Juez o Jueza de Control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo
anterior, siempre que el o la Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la
aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio, el
cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a
quince días siguientes.

En este caso, hasta cinco días antes de la audiencia de juicio, el o la Fiscal y la víctima
presentarán la acusación directamente en el tribunal del juicio, a los efectos que la defensa
conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirán, en lo demás, las reglas del
procedimiento ordinario.

En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo
hará constar en el acta que levantará al efecto.

Recurso de Apelación

Artículo 374. La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata,
excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten
contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro,
delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración
pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema
financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada,
violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la
independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca
pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el Ministerio
Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la
defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
Corte de Apelaciones.

En este caso, la corte de apelaciones considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones.

TÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
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