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responderá al Juez o Jueza de Instancia Municipal realizar lo conducente para garantizar
que se celebre la audiencia preliminar en la oportunidad establecida.
Reglas para la Incomparecencia
Artículo 366. Llegado el día y hora para la celebración del acto de audiencia preliminar, el
Juez o Jueza de Instancia Municipal, una vez corroborada la inasistencia de alguna de las
partes podrá diferir la audiencia en una única oportunidad.
En el acto de diferimiento y a los fines de la celebración de la audiencia preliminar que haya
de fijarse nuevamente, se atenderán las reglas establecidas en el artículo 310 de este Código,
en cuanto sean aplicables.
En todo caso, el lapso para la celebración de la nueva audiencia preliminar, deberá hacerse
dentro de los diez días hábiles siguientes, a la fecha de diferimiento; salvo el supuesto de
incomparecencia injustificada del imputado cuya audiencia preliminar se hará una vez
ejecutada la orden de aprehensión librada en su contra.
En el acto de diferimiento, el Juez o Jueza de Instancia Municipal deberá dejar constancia en
acta de la citación de las partes presentes, y ordenará la citación de los ausentes, para su
asistencia en la nueva fecha fijada; salvo el supuesto de abandono tácito de la defensa privada,
en cuyo caso se ordenará lo conducente para la designación de un defensor o defensora
público penal.
Facultades y Cargas de las partes
Artículo 367. Hasta cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia
preliminar, el fiscal o la fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o presentado una
acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos y
cargas procesales previstos en el artículo 311 de este Código.
La imposición o revocación de una medida de coerción personal, la aplicación de las
Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la solicitud de aplicación del
procedimiento por Admisión de los Hechos; y la proposición de pruebas que podrían ser
objeto de estipulación entre las partes; podrán ser igualmente planteadas de forma oral al
momento de llevarse a cabo el desarrollo de la audiencia preliminar, las cuales serán resueltas
por el Juez o Jueza de Instancia Municipal al término de la audiencia preliminar.
Desarrollo de la audiencia
que se celebre la audiencia preliminar en la oportunidad establecida.
Reglas para la Incomparecencia
Artículo 366. Llegado el día y hora para la celebración del acto de audiencia preliminar, el
Juez o Jueza de Instancia Municipal, una vez corroborada la inasistencia de alguna de las
partes podrá diferir la audiencia en una única oportunidad.
En el acto de diferimiento y a los fines de la celebración de la audiencia preliminar que haya
de fijarse nuevamente, se atenderán las reglas establecidas en el artículo 310 de este Código,
en cuanto sean aplicables.
En todo caso, el lapso para la celebración de la nueva audiencia preliminar, deberá hacerse
dentro de los diez días hábiles siguientes, a la fecha de diferimiento; salvo el supuesto de
incomparecencia injustificada del imputado cuya audiencia preliminar se hará una vez
ejecutada la orden de aprehensión librada en su contra.
En el acto de diferimiento, el Juez o Jueza de Instancia Municipal deberá dejar constancia en
acta de la citación de las partes presentes, y ordenará la citación de los ausentes, para su
asistencia en la nueva fecha fijada; salvo el supuesto de abandono tácito de la defensa privada,
en cuyo caso se ordenará lo conducente para la designación de un defensor o defensora
público penal.
Facultades y Cargas de las partes
Artículo 367. Hasta cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia
preliminar, el fiscal o la fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o presentado una
acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos y
cargas procesales previstos en el artículo 311 de este Código.
La imposición o revocación de una medida de coerción personal, la aplicación de las
Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la solicitud de aplicación del
procedimiento por Admisión de los Hechos; y la proposición de pruebas que podrían ser
objeto de estipulación entre las partes; podrán ser igualmente planteadas de forma oral al
momento de llevarse a cabo el desarrollo de la audiencia preliminar, las cuales serán resueltas
por el Juez o Jueza de Instancia Municipal al término de la audiencia preliminar.
Desarrollo de la audiencia