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tra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor
cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con
multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa
humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Medida de coerción personal

Artículo 355. Salvo en los casos de comprobada contumacia o rebeldía, a los procesados y
procesadas por delitos menos graves, conforme a lo previsto en el artículo anterior, se les
podrá decretar medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad,
de acuerdo a lo previsto en el artículo 242 de éste Código.

Se entiende por contumacia o rebeldía del procesado o procesada, cualquiera de los siguientes
hechos:

1. La falta de comparecencia injustificada del procesado o procesada, de acudir al llamado
del órgano jurisdiccional, o del Ministerio Público;

2. La conducta violenta o intimidatoria, debidamente acreditada, del imputado o imputada
durante el proceso hacia la víctima o testigos;

3. El incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial
preventiva de libertad impuestas;

4. El encontrarse incurso en un nuevo hecho punible.

En estos casos, el Juez o Jueza de Instancia Municipal de oficio o a solicitud del Ministerio
Público, previa comprobación del hecho podrá revocar la medida o medidas cautelares
sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, que hayan sido previamente
acordadas sin perjuicio de volver a otorgarlas.

Audiencia de imputación.

Artículo 356. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella
o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las
diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias
que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes,
así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración;
solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada
debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de
presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
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