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ículo 342. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte,
la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias
nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este
medio la actuación propia de las partes.
Discusión Final y Cierre del Debate
Artículo 343. Terminada la recepción de las pruebas, el Juez o Jueza concederá la palabra,
sucesivamente, a el o la Fiscal, a el o la querellante y a el defensor o defensora, para que
expongan sus conclusiones.
No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia
para ilustrar el criterio del tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a
la memoria.
Si intervinieron dos o más fiscales y querellantes o defensores, todos podrán hablar,
repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones.
Seguidamente, se otorgará a el o la Fiscal, a el o la querellante y al defensor o defensora la
posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria
que antes no hayan sido discutidas.
El Juez o Jueza impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. En caso de
manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador u oradora, y, si éste o ésta
persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos
en el examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver.
Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado
querella.
Finalmente, el Juez o Jueza preguntará al acusado o acusada, o a su defensor o defensora, si
tiene algo más que manifestar. A continuación declarará cerrado el debate.
Sección Tercera
De la Sentencia
La Sentencia
Artículo 344. Cerrado el debate, el Juez o Jueza se retirará de la Sala a elaborar la sentencia
y convocará a las partes para el mismo día, a fin de imponerlos del contenido de ésta o del
dispositivo del fallo, en caso del supuesto establecido en el primer aparte del artículo 347 de
este Código.
la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias
nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este
medio la actuación propia de las partes.
Discusión Final y Cierre del Debate
Artículo 343. Terminada la recepción de las pruebas, el Juez o Jueza concederá la palabra,
sucesivamente, a el o la Fiscal, a el o la querellante y a el defensor o defensora, para que
expongan sus conclusiones.
No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia
para ilustrar el criterio del tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a
la memoria.
Si intervinieron dos o más fiscales y querellantes o defensores, todos podrán hablar,
repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones.
Seguidamente, se otorgará a el o la Fiscal, a el o la querellante y al defensor o defensora la
posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria
que antes no hayan sido discutidas.
El Juez o Jueza impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. En caso de
manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador u oradora, y, si éste o ésta
persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos
en el examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver.
Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado
querella.
Finalmente, el Juez o Jueza preguntará al acusado o acusada, o a su defensor o defensora, si
tiene algo más que manifestar. A continuación declarará cerrado el debate.
Sección Tercera
De la Sentencia
La Sentencia
Artículo 344. Cerrado el debate, el Juez o Jueza se retirará de la Sala a elaborar la sentencia
y convocará a las partes para el mismo día, a fin de imponerlos del contenido de ésta o del
dispositivo del fallo, en caso del supuesto establecido en el primer aparte del artículo 347 de
este Código.