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ículo 342. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte,
la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias
nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este
medio la actuación propia de las partes.

Discusión Final y Cierre del Debate

Artículo 343. Terminada la recepción de las pruebas, el Juez o Jueza concederá la palabra,
sucesivamente, a el o la Fiscal, a el o la querellante y a el defensor o defensora, para que
expongan sus conclusiones.

No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia
para ilustrar el criterio del tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a
la memoria.

Si intervinieron dos o más fiscales y querellantes o defensores, todos podrán hablar,
repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones.

Seguidamente, se otorgará a el o la Fiscal, a el o la querellante y al defensor o defensora la
posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria
que antes no hayan sido discutidas.

El Juez o Jueza impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. En caso de
manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador u oradora, y, si éste o ésta
persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos
en el examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver.

Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado
querella.

Finalmente, el Juez o Jueza preguntará al acusado o acusada, o a su defensor o defensora, si
tiene algo más que manifestar. A continuación declarará cerrado el debate.

Sección Tercera
De la Sentencia

La Sentencia

Artículo 344. Cerrado el debate, el Juez o Jueza se retirará de la Sala a elaborar la sentencia
y convocará a las partes para el mismo día, a fin de imponerlos del contenido de ésta o del
dispositivo del fallo, en caso del supuesto establecido en el primer aparte del artículo 347 de
este Código.
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