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la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo
236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a
imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o
imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo,
modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica
y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del
precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará
de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas,
podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento
especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término
de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la
presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y
segundo aparte de este artículo.

Principio de Oportunidad y
Acuerdos Reparatorios

Artículo 357. El Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios podrán solicitarse y
acordarse desde la audiencia de imputación.
Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación de las Fórmulas Alternativas
a la Prosecución del Proceso señaladas en el aparte anterior, se regirán por lo previsto en las
normas del procedimiento ordinario.

Suspensión Condicional del Proceso

Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase
preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la
audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le
atribuye en la imputación fiscal.
A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social,
que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de
someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.

Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la
audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez
admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
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