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ículo 377. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las solicitudes de desestimación
de las denuncias y querellas interpuestas contra altas y altos funcionarios públicos, así como
también de las solicitudes de sobreseimiento presentadas a su favor. Tales solicitudes sólo
podrán ser interpuestas por la o el Fiscal General de la República.

Efectos

Artículo 378. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el
enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República, previa autorización de la
Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.

Cuando se trate de los otros altos funcionarios o funcionarias del Estado y se declare que hay
lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal
ordinario competente si el delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hasta
sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución
de la República respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros de la Asamblea
Nacional.

La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario.

Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay motivo para el enjuiciamiento
pronunciará el sobreseimiento.

Procedimiento

Artículo 379. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una
audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado o imputada
dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el o la Fiscal General de la República
explanará la querella. Seguidamente, el defensor o defensora expondrá los alegatos
correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado o imputada tendrá la
última palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término
de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.

Suspensión e Inhabilitación

Artículo 380. Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario o
funcionaria quedará suspendido o suspendida e inhabilitado o inhabilitada para ejercer
cualquier cargo público durante el proceso.

Altos Funcionarios o Funcionarias
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