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Libertad del Aprehendido
Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de
Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la
documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si
posteriormente recibe dicha documentación.

Abogado o Abogada
Artículo 389. Los gobiernos extranjeros podrán designar un abogado o abogada para que los
represente en el proceso de extradición.

Procedimiento
Artículo 390. Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de
extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia
oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta
audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida,
su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus
alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de
quince días.

TÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE

INSTANCIA DE PARTE

Procedencia
Artículo 391. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de
acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante
el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título.

Formalidades
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