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oada en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de dos carteles
en la prensa nacional y uno en la prensa regional, en caso de que la acusación haya sido
incoada en otra circunscripción judicial, con tres días de diferencia entre cada cartel, que
deberán contener mención expresa acerca de todos los datos que sirvan para identificar al
acusado o acusada, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, el
delito imputado y la orden de comparecer al tribunal a designar defensor o defensora dentro
de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de
los tres carteles publicados.
Si transcurrido este lapso aún persiste la incomparecencia del acusado o acusada, el tribunal
de juicio, previa solicitud del acusador o acusadora, podrá ordenar a la fuerza pública su
localización y traslado a la sede del tribunal para que, el Juez o Jueza lo imponga de la
acusación en su contra y del derecho que tiene de designar defensor o defensora.
Facultades y Cargas de las Partes
Artículo 402. Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la
audiencia de conciliación, el acusador o acusadora y el acusado o acusada podrán realizar
por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, las cuales sólo podrán proponerse en
esta oportunidad.
2. Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal.
3. Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de
los hechos.
4. Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia
y necesidad.
Pronunciamiento del Tribunal
Artículo 403. De no prosperar la conciliación, el Juez o Jueza pasará inmediatamente a
pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no
de las pruebas promovidas. En caso de existir un defecto de forma en la acusación privada,
el acusador o acusadora, si ello fuere posible, podrá subsanarlo de inmediato.
La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible una prueba,
sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Si se hubiere declarado con lugar la
excepción o se hubiere decretado una medida de coerción personal, el acusador o acusadora
o el acusado o acusada, según sea el caso, podrán apelar dentro de los cinco días siguientes.
en la prensa nacional y uno en la prensa regional, en caso de que la acusación haya sido
incoada en otra circunscripción judicial, con tres días de diferencia entre cada cartel, que
deberán contener mención expresa acerca de todos los datos que sirvan para identificar al
acusado o acusada, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, el
delito imputado y la orden de comparecer al tribunal a designar defensor o defensora dentro
de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de
los tres carteles publicados.
Si transcurrido este lapso aún persiste la incomparecencia del acusado o acusada, el tribunal
de juicio, previa solicitud del acusador o acusadora, podrá ordenar a la fuerza pública su
localización y traslado a la sede del tribunal para que, el Juez o Jueza lo imponga de la
acusación en su contra y del derecho que tiene de designar defensor o defensora.
Facultades y Cargas de las Partes
Artículo 402. Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la
audiencia de conciliación, el acusador o acusadora y el acusado o acusada podrán realizar
por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, las cuales sólo podrán proponerse en
esta oportunidad.
2. Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal.
3. Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de
los hechos.
4. Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia
y necesidad.
Pronunciamiento del Tribunal
Artículo 403. De no prosperar la conciliación, el Juez o Jueza pasará inmediatamente a
pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no
de las pruebas promovidas. En caso de existir un defecto de forma en la acusación privada,
el acusador o acusadora, si ello fuere posible, podrá subsanarlo de inmediato.
La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible una prueba,
sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Si se hubiere declarado con lugar la
excepción o se hubiere decretado una medida de coerción personal, el acusador o acusadora
o el acusado o acusada, según sea el caso, podrán apelar dentro de los cinco días siguientes.