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Reglas especiales

Artículo 411. El procedimiento se regirá por las reglas comunes, salvo las establecidas a
continuación:

1. Cuando el imputado o imputada sea incapaz será representado o representada, para todos
los efectos por su defensor o defensora en las diligencias del procedimiento, salvo los actos
de carácter personal.

2. En el caso previsto en el numeral anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado
o imputada para presentar acusación; pero su defensor o defensora podrá manifestar cuanto
considere conveniente para la defensa de su representado o representada.

3. El procedimiento aquí previsto no se tramitará conjuntamente con uno ordinario.

4. El juicio se realizará sin la presencia del imputado o imputada cuando sea conveniente a
causa de su estado o por razones de orden y seguridad.

5. No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de suspensión
condicional del proceso.

6. La sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad.

Procedimiento Ordinario

Artículo 412. Cuando el tribunal estime que el investigado o investigada no es inimputable,
ordenará la aplicación del procedimiento ordinario.

TÍTULO IX
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Procedencia

Artículo 413. Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados o legitimadas para
ejercer la acción civil podrán demandar, ante el Juez o Jueza del tribunal que dictó la
sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.
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