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ículo 428. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las
siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso
establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición
de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del
recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Efecto Extensivo

Artículo 429. Cuando en un proceso haya varios imputados o imputadas, o se trate de delitos
conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que
les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables
idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique.

Efecto Suspensivo

Artículo 430. La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo
que expresamente se disponga lo contrario.

Parágrafo único: Excepción

Cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del
recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando se tratare de
delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad
e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos
que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas
de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos,
delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los
derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y la seguridad de
la nación y crímenes de guerra y el Ministerio Público apele en la audiencia de manera oral
y se oirá a la defensa.

La fundamentación y contestación del recurso de apelación se hará en los plazos establecidos
para la apelación de autos o sentencias, según sea el caso.
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