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anulación de los fallos de instancia, decretada en contravención con lo dispuesto en esta
norma, acarreará la responsabilidad disciplinaria de los jueces de Alzada que suscriban la
decisión.

TÍTULO II
DE LA REVOCACIÓN

Procedencia
Artículo 436. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera
sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte
la decisión que corresponda.

Recurso durante las Audiencias
Artículo 437. Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que
será resuelto de inmediato sin suspenderlas.

Procedimiento
Artículo 438. Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado,
dentro de los tres días siguientes a la notificación.
El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el
acto.

TÍTULO III
DE LA APELACIÓN

Capítulo I
De la Apelación de Autos

Decisiones Recurribles
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