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Procedimiento

Artículo 442. Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días
siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad.

Admitido el recurso resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los
diez días siguientes.

Si alguna de las partes ha promovido prueba y la corte de apelaciones la estima necesaria y
útil, fijará una audiencia oral dentro de los diez días siguientes a la recepción de las
actuaciones y resolverá al concluir la audiencia.

Cuando la decisión recurrida sea la prevista en el numeral 4 del artículo 439 de este Código,
los plazos se reducirán a la mitad.

El que haya promovido prueba tendrá la carga de su presentación en la audiencia.

El secretario o secretaria, a solicitud del o la promovente, expedirá las citaciones u órdenes
que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste o ésta.

La corte de apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los
testigos que se hallen presentes.

Capítulo II
De la Apelación de la Sentencia Definitiva

Admisibilidad

Artículo 443. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada
en el juicio oral.

Motivos

Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:
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