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vativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene
a penas superiores a esos límites.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o
declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean
dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión
del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
Motivos
Artículo 452. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de
aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.
Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del
procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado
oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías
constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.
Garantías del Acusado o Acusada
Artículo 453. La violación de garantías que solamente hayan sido establecidas en favor del
acusado o acusada, no podrá hacerse valer por el Ministerio Público con la finalidad de
obtener una decisión en perjuicio de aquel.
Interposición
Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro
del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada
se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr
a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante
escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se
consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea
interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los
motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta
oportunidad no podrá aducirse otro motivo.
Prueba
a penas superiores a esos límites.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o
declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean
dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión
del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
Motivos
Artículo 452. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de
aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.
Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del
procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado
oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías
constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.
Garantías del Acusado o Acusada
Artículo 453. La violación de garantías que solamente hayan sido establecidas en favor del
acusado o acusada, no podrá hacerse valer por el Ministerio Público con la finalidad de
obtener una decisión en perjuicio de aquel.
Interposición
Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro
del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada
se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr
a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante
escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se
consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea
interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los
motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta
oportunidad no podrá aducirse otro motivo.
Prueba