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tencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un Juez o Jueza en el
mismo circuito judicial, distinto del que la pronunció.

Si la decisión de la corte de apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista
en el numeral 3 del artículo 444 de este Código, sólo podrá anularse la sentencia impugnada
y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral cuando el quebrantamiento ocasionare a los
intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad.

Si la decisión de la corte de apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista
en el numeral 4 del artículo 444 de este Código, sólo podrá anularse la sentencia impugnada
y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral cuando la prueba obtenida ilegalmente o
incorporada con violación a los principios del juicio oral, resulte determinante y fundamental
para el dispositivo del fallo.

Si la decisión de la corte de apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista
en el numeral 5 del artículo 444 de este Código, la corte de apelaciones dictará una decisión
propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho, ya fijadas por la decisión
recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre
los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un Juez o Jueza distinto
a aquel que dictó la decisión recurrida.

Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la corte de apelaciones hará la
rectificación que proceda.

Libertad del Acusado o Acusada

Artículo 450. Cuando por efecto de la decisión del recurso deba cesar la privación de libertad
del acusado o acusada, la Corte de Apelaciones ordenará su libertad, la cual se hará efectiva
en la sala de audiencia si está presente.

TÍTULO IV
DEL RECURSO DE CASACIÓN

Decisiones Recurribles

Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias
de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de
un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima
en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena
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