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Interposición
Artículo 464. El recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia
concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables.

Junto con el escrito se promoverá la prueba y se acompañarán los documentos.

Competencia
Artículo 465. La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 462 de este Código,
corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal.
En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones
en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; y en los de los numerales 4 y 5
corresponderá al Juez o Jueza del lugar donde se perpetró el hecho.

Procedimiento
Artículo 466. El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas
para el de apelación o el de casación, según el caso.

Si la causal alegada fuere la del numeral 2 del artículo 462 de este Código el recurso deberá
indicar los medios con que se pretende probar que la persona víctima del presunto homicidio
ha vivido después de la fecha en que la sentencia la supone fallecida; y si es la del numeral 4
del mismo artículo, se indicará el hecho o el documento desconocido durante el proceso, se
expresarán los medios con que se pretende acreditar el hecho y se acompañará, en su caso, el
documento o, si no fuere posible, se manifestará al menos su naturaleza y el lugar y archivo
donde se encuentra.

El recurso que no cumpla con los requisitos anteriores se rechazará sin trámite alguno.

Anulación y Sentencia de Reemplazo
Artículo 467. El tribunal anulará la sentencia y dictará una decisión propia, cuando resulte
la absolución o la extinción de la pena. Si una ley penal ha disminuido la pena establecida,
el tribunal hará la rebaja que proceda.

Efectos
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