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La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en
procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean
necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia
y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada
a un centro hospitalario, se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar
acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los
pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que
observe.
Procedimiento
Artículo 472. El Tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme
la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual
remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado
o penada, privado o privada de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la
pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez
aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla.
El Juez o Jueza de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar a el o la Fiscal
del Ministerio Público.
Lugar Diferente
Artículo 473. Si el penado o penada debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez
o Jueza de ejecución notificado, éste o ésta deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del
sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto
en el numeral 3 del artículo 471 de este Código.
El Ministerio con competencia penitenciaria, podrá ordenar el traslado del penado o penada
a otro sitio de reclusión, participándolo al tribunal de ejecución correspondiente, a los fines
del cumplimiento de lo contenido en el encabezamiento de este artículo.
procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean
necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia
y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada
a un centro hospitalario, se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar
acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los
pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que
observe.
Procedimiento
Artículo 472. El Tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme
la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual
remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado
o penada, privado o privada de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la
pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez
aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla.
El Juez o Jueza de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar a el o la Fiscal
del Ministerio Público.
Lugar Diferente
Artículo 473. Si el penado o penada debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del Juez
o Jueza de ejecución notificado, éste o ésta deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del
sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto
en el numeral 3 del artículo 471 de este Código.
El Ministerio con competencia penitenciaria, podrá ordenar el traslado del penado o penada
a otro sitio de reclusión, participándolo al tribunal de ejecución correspondiente, a los fines
del cumplimiento de lo contenido en el encabezamiento de este artículo.