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Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o
determinadas personas.

5. Someterse al tratamiento médico psicológico que el tribunal estime conveniente.

6. Asistir a determinados lugares o centros de instrucción o reducación.

7. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo.

8. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario en favor de
instituciones oficiales de interés social.

9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado
o delegada de prueba.

10. Cualquier otra condición que le imponga el tribunal.

Delegado o Delegada de Prueba

Artículo 484. Cuando se suspenda la ejecución de la pena, el Juez o Jueza solicitará al
Ministerio con competencia penitenciaria, la designación de un delegado o delegada de
prueba, quien será el encargado o encargada de supervisar el cumplimiento de las condiciones
determinadas por el tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime
convenientes de acuerdo con aquellas condiciones.

Adicionalmente a las condiciones impuestas por el Juez o jueza, el Ministerio con
competencia penitenciaria podrá imponer otras condiciones, siempre y cuando éstas no
contradigan lo dispuesto por el Juez o Jueza. Tales condiciones serán notificadas al Juez o
Jueza de manera inmediata.

El delegado o delegada de prueba deberá presentar un informe, sobre la conducta del penado
o penada, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba. También deberá informar al tribunal,
cuando éste lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público cuando lo estimare conveniente.

Decisión

Artículo 485. Una vez que el Juez o Jueza de ejecución, compruebe el cumplimiento de las
condiciones señaladas en el artículo anterior, procederá a emitir la decisión que corresponda.

De esta decisión se notificará al Ministerio Público.
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